En cumplimiento a la LEY 1712 del 6 de marzo de 2014, Decreto 103 de 2015 y Decreto MinTIC 3564 de 2015, Bomberos Voluntarios de Restrepo Valle, pone a disposición de la ciudadanía en general, la siguiente información:
11. TRANSPARENCIA PASIVA
Nota: Todo el Item del 11.1 al 11.2 con sus literales no nos aplica ya que somos un Organismo de Socorro Privado.
11.1. Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes de información pública
- En la recepción de solicitudes de información pública los sujetos obligados deben indicar al solicitante los medios por los cuales se puede hacer seguimiento a la misma mediante el número o código de seguimiento asignado
11.2. Formulario para la recepción de solicitudes de información pública.
Requisitos generales:
- Habilitación para el uso de niños, niñas y adolescentes
- Validación de los campos
- Ayudas
- Solicitud de información pública con identidad reservada
Campos mínimos del formulario:
- Tipo de Solicitud
- Tipo de solicitante
- Primer Nombre
- Segundo Nombre (opcional)
- Primer Apellido
- Segundo Apellido (opcional)
- Tipo de identificación
- Número de identificación
- Razón Social
- NIT
- País
- Departamento
- Municipio
- Dirección
- Correo electrónico
- Teléfono fijo
- Teléfono móvil
- Contenido de la solicitud
- Archivos o documentos
- Opción para elegir el medio de respuesta
- Información sobre posibles costos asociados a la respuesta
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